JC Chaverri · Guía práctica del IRPF Contenido revisado a 10/09/2026
IRPF · Cuestiones generales

Qué rentas tributan, quién es contribuyente y en qué año deben declararse

Antes de calcular deducciones o saber si la Renta sale a pagar o a devolver hay tres preguntas previas: qué renta existe, quién debe tributar por ella y a qué ejercicio pertenece.

Aspectos materiales Aspectos personales Aspectos temporales Renta 2025 + preparación 2026
Actualizado para preparar el IRPF 2026. La estructura básica del impuesto no ha cambiado: siguen siendo esenciales las reglas sobre qué rentas quedan sometidas al IRPF, quién tiene la condición de contribuyente y cuándo se produce el devengo. Durante 2026 sí se han aprobado nuevas exenciones concretas, que se comentan al final del artículo.

Esta parte del IRPF puede parecer teórica, pero en realidad evita muchos de los errores más importantes de una declaración: declarar una herencia donde no corresponde, dar por hecho que alguien no es residente porque estuvo menos de 183 días en España, aplicar mal una declaración conjunta o incluir en el ejercicio equivocado una renta.

Aspecto material
¿Qué renta tenemos?

Qué tributa

Determina si existe una renta sujeta, exenta o directamente no sujeta al IRPF.

Aspecto personal
¿Quién debe tributar?

Quién es contribuyente

Obliga a analizar residencia fiscal, residencia autonómica, unidad familiar y supuestos internacionales.

Aspecto temporal
¿Cuándo tributa?

A qué ejercicio pertenece

El IRPF funciona por períodos impositivos y la regla general es el año natural con devengo el 31 de diciembre.

Aspecto material: ¿qué grava exactamente el IRPF?

El IRPF es un impuesto personal y directo que grava la renta de las personas físicas atendiendo a su naturaleza y a las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

La palabra renta tiene un significado muy amplio. Comprende rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta establecidas por la Ley.

Una idea muy importante: el residente fiscal en España tributa, como regla general, por su renta mundial. No se limita a declarar lo ganado en España. También deben analizarse las rentas obtenidas en el extranjero, sin perjuicio de los convenios para evitar la doble imposición y de las deducciones o mecanismos correctores que procedan.

Las cinco grandes categorías de renta

1

Rendimientos del trabajo

Salarios, pensiones, determinadas prestaciones, retribuciones en especie y otros ingresos que derivan directa o indirectamente del trabajo personal.

2

Rendimientos del capital

Capital inmobiliario —principalmente alquileres— y capital mobiliario —intereses, dividendos y determinados rendimientos financieros—.

3

Actividades económicas

Rentas obtenidas por empresarios y profesionales que ordenan por cuenta propia medios de producción, recursos humanos o ambos.

4

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Variaciones patrimoniales derivadas de ventas de acciones, fondos, inmuebles, determinadas subvenciones, premios y otras alteraciones patrimoniales.

5

Imputaciones de renta

Rentas que la Ley obliga a declarar aunque no se haya cobrado dinero. El ejemplo más conocido es la imputación de determinados inmuebles a disposición de su propietario.

Más adelante, para calcular el impuesto, estas rentas se ordenarán entre renta general y renta del ahorro.

Hacienda puede presumir que una operación gratuita estaba retribuida

Existe una regla especialmente útil en operaciones entre particulares, familiares o personas vinculadas: las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital se presumen retribuidas salvo prueba en contrario.

⚠️
La palabra «gratis» en un acuerdo no siempre resuelve su tratamiento fiscal. Cuando una operación normalmente tendría una contraprestación, conviene documentar correctamente las razones y condiciones de su gratuidad.

Renta exenta y renta no sujeta: parecen lo mismo, pero no lo son

Renta exenta

La renta encaja en el hecho imponible, pero una norma decide expresamente que no tribute.

Renta no sujeta

La renta o adquisición queda fuera del IRPF porque el impuesto no resulta aplicable a esa operación.

La diferencia jurídica es importante. Además, las rentas exentas no se tienen en cuenta para calcular los límites económicos que determinan la obligación de presentar la declaración.

Seis casos concretos que merece la pena recordar

🧾
Una herencia no se declara como renta del heredero

Las adquisiciones por herencia, legado o donación sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no vuelven a tributar como renta en el IRPF del beneficiario.

♿
Incapacidad absoluta y gran invalidez

Determinadas prestaciones reconocidas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas. En pensiones extranjeras hay que comprobar si el grado reconocido resulta equiparable.

💼
Despido: no todo está automáticamente exento

La indemnización puede quedar exenta dentro de los límites legales, con carácter general hasta la cuantía obligatoria y con el conocido límite máximo de 180.000 €, sujeto a condiciones y excepciones.

🏦
Cláusula suelo: devolver dinero no siempre cierra el problema

La devolución y determinados intereses no se integran en la base imponible, pero puede ser necesario regularizar deducciones de vivienda o gastos deducidos en ejercicios anteriores.

🏠
Hipoteca inversa

Determinadas cantidades obtenidas mediante una hipoteca inversa sobre la vivienda habitual no constituyen renta sometida al IRPF si se cumplen los requisitos legales.

⚰️
La llamada “plusvalía del muerto”

En determinadas transmisiones por causa de muerte la Ley establece que no existe ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF del fallecido.

Cuadros oficiales útiles

La Agencia Tributaria incluye cuadros específicos sobre exenciones

El anexo del Manual de Renta 2025 remite, entre otros, a un cuadro-resumen de la exención por despido y a otro sobre la cuantía máxima exenta de determinadas becas.

Consultar el índice oficial de cuadros y esquemas →

Aspecto personal: ¿quién tiene que tributar por IRPF?

La regla fundamental es que son contribuyentes del IRPF las personas físicas que tengan su residencia habitual en España. Existen además determinados supuestos de personas residentes en el extranjero que continúan siendo contribuyentes del IRPF por la naturaleza de sus funciones o por reglas especiales.

Residencia fiscal: los 183 días son importantes, pero no son la única regla

Estar menos de 183 días en España no garantiza automáticamente ser no residente. La Ley establece varios criterios alternativos. Basta con que concurra uno de ellos para que pueda existir residencia fiscal en España.
>183 días

Permanencia

Se considera residente quien permanezca en España más de 183 días durante el año natural. En el cómputo pueden tenerse en cuenta determinadas ausencias esporádicas.

Centro económico

Actividades e intereses

También puede existir residencia cuando radique en España, directa o indirectamente, el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos.

Familia

Presunción legal

Salvo prueba en contrario, se presume residencia cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes residen habitualmente en España.

Españoles trasladados a una jurisdicción no cooperativa

Determinadas personas de nacionalidad española que trasladen su residencia fiscal a una jurisdicción no cooperativa pueden mantener su condición de contribuyentes del IRPF durante el año del cambio y los cuatro períodos impositivos siguientes.

Españoles destinados en el extranjero

También existen reglas específicas para determinados miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, funcionarios y titulares de cargos o empleos oficiales del Estado español destinados fuera de España.

Ser residente en España no termina el análisis: ¿en qué Comunidad Autónoma reside?

La residencia autonómica puede afectar a la escala autonómica, mínimos, deducciones y otros elementos del IRPF. La Ley utiliza criterios sucesivos:

1. PermanenciaComunidad en la que se haya permanecido mayor número de días
2. InteresesTerritorio donde radique el principal centro de intereses cuando no pueda resolverse por permanencia
3. Última residenciaÚltima residencia declarada a efectos del IRPF si los criterios anteriores no resuelven el caso
Cambiar de Comunidad Autónoma solo para pagar menos puede no producir el efecto esperado. La Ley incorpora reglas antiabuso para determinados cambios de residencia cuyo objetivo principal sea lograr una menor tributación. La permanencia posterior durante al menos tres años es un elemento especialmente relevante en esta materia.

Matrimonios que viven en Comunidades distintas

Si los miembros de una unidad familiar residen en Comunidades Autónomas diferentes y presentan declaración conjunta, se toma como residencia la Comunidad en la que resida el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable. Esta regla también puede ser relevante cuando intervienen territorios forales.

Comunidades de bienes, herencias yacentes y determinadas sociedades civiles

Estas entidades no son, en los supuestos previstos legalmente, contribuyentes del IRPF por sí mismas. La renta se atribuye a socios, herederos, comuneros o partícipes, que son quienes tributan por ella.

🔄
Es el llamado régimen de atribución de rentas. La entidad puede tener obligaciones informativas y de gestión, pero el rendimiento termina imputándose a las personas o entidades que participan en ella.

Unidad familiar y tributación conjunta

El concepto fiscal de unidad familiar es más estrecho que el concepto cotidiano de familia.

Matrimonio

Cónyuges no separados legalmente y, cuando proceda, hijos menores convivientes y determinados hijos mayores con discapacidad sometidos a las medidas de apoyo previstas legalmente.

Sin matrimonio o con separación legal

La unidad familiar está formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos legales.

La composición de la unidad familiar se determina atendiendo a la situación existente el 31 de diciembre. Nadie puede pertenecer simultáneamente a dos unidades familiares.

La regla general es declarar individualmente

Los miembros de una unidad familiar pueden optar por tributación conjunta, pero la opción se ejercita ejercicio por ejercicio y debe abarcar a todos sus miembros.

Modalidad conjuntaReducción 2025Observación
Matrimonio y, en su caso, hijos integrantes de la unidad familiar3.400 €Reducción de la base imponible en los términos legales.
Unidad familiar monoparental en los supuestos del artículo 82 LIRPF2.150 €No se aplica cuando el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos integrantes de la unidad familiar.
Tributación conjunta no significa duplicar límites. Se acumulan las rentas de los miembros, se aplican las mismas escalas y, salvo excepciones expresas, no se multiplican los límites por el número de integrantes. Además, los miembros responden conjunta y solidariamente frente a la Hacienda Pública.

Trabajadores, profesionales y emprendedores desplazados a España

El llamado régimen de impatriados permite que determinadas personas que adquieren residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento puedan optar por tributar aplicando reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aunque mantengan formalmente la condición de contribuyentes del IRPF.

Desde 2023 el régimen se amplió a nuevos colectivos, entre ellos determinados:

✓ Trabajadores a distancia.
✓ Emprendedores.
✓ Profesionales altamente cualificados.
✓ Actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
✓ Determinados familiares del contribuyente principal.

Entre los requisitos generales figura no haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores.

Cuadro oficial AEAT

Régimen especial de trabajadores desplazados

La Agencia Tributaria publica un cuadro-resumen con ámbito de aplicación, requisitos y contenido del régimen.

Ver cuadro oficial de la Agencia Tributaria →

Aspecto temporal: el IRPF funciona por años naturales

La regla general es muy sencilla:

Inicio
1 de enero

Comienza el período impositivo ordinario.

Fin
31 de diciembre

Finaliza el período impositivo ordinario.

Devengo
31 de diciembre

Es la fecha general de devengo del impuesto.

Por tanto, matrimonio, divorcio o separación no parten el año fiscal en dos. Para muchas circunstancias personales y familiares, la fotografía relevante es la existente en la fecha de devengo.

Fallecimiento: la gran excepción al año natural

Cuando fallece un contribuyente en una fecha distinta del 31 de diciembre, su período impositivo termina el día del fallecimiento y el impuesto se devenga en esa misma fecha.

📅
Período inferior al año

Una persona fallecida el 20 de junio de 2025 tendrá un último período impositivo del 1 de enero al 20 de junio.

👨‍👩‍👧
No entra en la conjunta de los supervivientes

Las rentas del fallecido no pueden incluirse en la declaración conjunta de los restantes miembros de la unidad familiar.

📏
Los límites no se prorratean

Los importes que determinan la obligación de declarar se aplican íntegramente aunque el período haya durado solo unos meses.

🏘️
La imputación inmobiliaria sí se prorratea

Se calcula atendiendo al número de días comprendidos en el último período impositivo.

📚
Rentas pendientes

Deben incorporarse a la última declaración conforme a las reglas de imputación temporal aplicables.

🧮
Mínimos y determinadas reducciones

Muchos importes fiscales se aplican íntegramente y no se reducen proporcionalmente por los días vividos.

Ejemplo completo

Una persona residente fiscal en España durante 2025 cobra un salario, alquila un apartamento, recibe intereses bancarios, vende acciones y recibe una herencia.

  • Salario: rendimiento del trabajo.
  • Alquiler: rendimiento del capital inmobiliario.
  • Intereses: rendimiento del capital mobiliario.
  • Venta de acciones: puede generar una ganancia o pérdida patrimonial.
  • Herencia: no se integra como renta en el IRPF del heredero porque queda sometida al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Después habrá que determinar si cada renta está sujeta, exenta o no sujeta, quién debe declararla y en qué ejercicio se integra.

Qué cambia para el ejercicio 2026

Las reglas estructurales sobre hecho imponible, residencia fiscal, unidad familiar y devengo se mantienen. La principal actualización en esta materia se produce en exenciones concretas.

Nueva exención aprobada en 2026. El Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, añadió a la Ley del IRPF una nueva disposición adicional sexagésima tercera que declara exentas determinadas cantidades satisfechas por la Iglesia católica a víctimas de abusos sexuales sufridos en instituciones eclesiásticas. La norma prevé además su aplicación a ejercicios anteriores no prescritos.

Ese mismo Real Decreto-ley incorporó otras medidas fiscales relacionadas con situaciones de emergencia, entre ellas medidas vinculadas a personas afectadas por la DANA. Por eso, para la Renta 2026 será especialmente importante comprobar si una ayuda o indemnización percibida durante el ejercicio tiene una exención específica antes de integrarla como renta.

Las tres preguntas que conviene hacer antes de empezar cualquier declaración

1. Qué¿Qué tipo de renta hemos obtenido y está sujeta, exenta o no sujeta?
2. Quién¿Quién es el contribuyente y dónde tiene su residencia fiscal?
3. Cuándo¿En qué período impositivo se ha devengado o debe imputarse?

Preguntas frecuentes

¿Si vivo menos de 183 días en España dejo de ser residente fiscal?

No necesariamente. Además de la permanencia, la Ley atiende al núcleo principal o base de las actividades o intereses económicos y existe una presunción familiar que admite prueba en contrario.

¿Una herencia se declara como renta en el IRPF del heredero?

No. Las adquisiciones sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no vuelven a someterse al IRPF del beneficiario por esa misma adquisición.

¿La tributación conjunta duplica los límites o mínimos?

No. Como regla general se aplican las mismas normas y límites que en tributación individual, aunque existen reducciones específicas por tributación conjunta.

¿El matrimonio o el divorcio parten el año fiscal en dos?

No. El período impositivo coincide con el año natural. La causa ordinaria de un período inferior al año es el fallecimiento del contribuyente.

¿Qué ocurre con la declaración de una persona fallecida?

Su período impositivo termina el día del fallecimiento y sus sucesores presentan su última declaración. Los restantes miembros de la unidad familiar no pueden incluir sus rentas en una declaración conjunta.

Fuentes oficiales

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