JC Chaverri · Guía práctica del IRPFNormativa revisada a 10/09/2026 · Imágenes integradas
IRPF · Dietas y desplazamientos

Dietas, gastos de viaje, locomoción, manutención y estancia: qué está exento y cómo se declara

Cuándo una dieta no tributa, qué límites se aplican en España y en el extranjero, qué debe justificar la empresa y qué ocurre con los excesos.

Artículo 9 RIRPF0,26 €/kmGuía con cuadro AEAT
Actualizado para preparar el IRPF 2026. La explicación jurídica se ha revisado con la normativa vigente a 10/09/2026. Las imágenes de Renta WEB corresponden al ejercicio 2025, porque la aplicación de Renta 2026 todavía no está disponible. Cuando se abra la campaña de 2026 habrá que comprobar si Hacienda ha cambiado la numeración o el diseño de alguna casilla, aunque la mecánica suele mantenerse.

Las dietas son una de las materias que más errores generan porque la regla parece sencilla —“si me desplazo por trabajo, no tributo”— pero en realidad exige distinguir locomoción, manutención y estancia, comprobar el lugar del desplazamiento, la existencia o no de pernocta y, en ciertos casos, la duración del destino.

La regla general: las dietas son rendimiento del trabajo, salvo la parte exceptuada de gravamen

La Ley incluye las dietas y asignaciones para gastos de viaje entre los rendimientos del trabajo, pero excluye de tributación los gastos de locomoción y los gastos normales de manutención y estancia que cumplan los requisitos y límites del artículo 9 del Reglamento del IRPF.

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La lógica es compensatoria: si el trabajador se desplaza por orden de la empresa para realizar su trabajo en otro lugar y recibe una cantidad dentro de los límites legales, esa compensación no pretende remunerar el trabajo, sino cubrir el coste del desplazamiento.

Gastos de locomoción: transporte público o vehículo propio

Quedan exceptuadas de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar el desplazamiento fuera del centro de trabajo para realizar el trabajo en otro lugar.

Transporte público

Puede quedar exceptuado el importe que se justifique mediante factura o documento equivalente.

Vehículo propio u otro medio

Si se acredita la realidad del desplazamiento, la referencia es 0,26 €/km, más peajes y aparcamientos que se justifiquen.

No es dieta exenta el desplazamiento ordinario de casa al centro habitual de trabajo. Que domicilio y trabajo estén en municipios distintos no cambia esta regla. Distinto es el régimen de transporte colectivo satisfecho por la empresa, que puede constituir una renta en especie exenta dentro de sus límites.

Manutención y estancia: cuándo pueden quedar exentas

Para que las dietas de manutención y estancia queden exceptuadas de gravamen, el gasto debe producirse en un municipio distinto tanto del lugar de trabajo habitual como de la residencia del perceptor.

En manutención, dentro de los límites reglamentarios no se exige justificar el importe exacto consumido, aunque sí deben acreditarse día, lugar y motivo del desplazamiento. En estancia, como regla general, queda exceptuado el importe que se justifique mediante los correspondientes justificantes de hoteles u otros establecimientos de hostelería.

Límites de manutención y estancia

SituaciónEspañaExtranjero
Con pernocta: estanciaImporte justificado en establecimiento de hostelería. Conductores de transporte de mercancías por carretera: 15 €/día en España y 25 €/día en el extranjero sin justificación del importe.
Con pernocta: manutención53,34 €/día91,35 €/día
Sin pernocta: manutención general26,67 €/día48,08 €/día
Sin pernocta: personal de vuelo36,06 €/día66,11 €/día
Cuadro oficial de Agencia Tributaria sobre dietas de manutención y estancia
Cuadro del Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria. La tabla resume los límites de manutención y estancia exceptuados de gravamen.
Ejemplo práctico

Un trabajador recibe 760 € por un viaje de tres días. La empresa acredita el desplazamiento. Se justifican 210 € de avión y 195 € de hotel; además, pernocta dos noches. La manutención exceptuada asciende a 53,34 € × 2 + 26,67 € = 133,35 €. El total exceptuado es 538,35 € y el exceso sujeto sería 221,65 €.

Atención a los desplazamientos superiores a nueve meses

Cuando el trabajador permanece de forma continuada más de nueve meses en el mismo municipio, las asignaciones de manutención y estancia dejan de quedar exceptuadas de gravamen conforme a la regla general. El Reglamento contempla matices y supuestos especiales, y la jurisprudencia ha precisado que el desplazamiento debe mantenerse de forma ininterrumpida para que opere esta limitación.

¿Quién tiene que acreditar los desplazamientos?

La doctrina recogida por la Agencia Tributaria destaca que corresponde al empleador acreditar ante la Administración que las cantidades abonadas responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar por razón del trabajo. Esto no significa que el trabajador deba desentenderse de la documentación: es prudente conservar justificantes, órdenes de desplazamiento, agendas, billetes y facturas.

✓ Día del desplazamiento.
✓ Lugar de origen y destino.
✓ Motivo o razón laboral.
✓ Billetes o factura del transporte público.
✓ Peajes y aparcamientos.
✓ Factura de hotel cuando proceda.

Cómo se declaran las dietas en Renta WEB

La mecánica depende de si la cantidad está exenta o sujeta:

  1. Parte exceptuada de gravamen: no debe integrarse como rendimiento íntegro del trabajo.
  2. Exceso sobre los límites: tributa como rendimiento del trabajo y debe formar parte de las retribuciones dinerarias sujetas, normalmente dentro del importe íntegro de la 0003.
  3. Datos comunicados por el pagador: hay que comprobar que el certificado y los datos fiscales han distinguido correctamente cantidades sujetas y exceptuadas.
  4. Relaciones laborales especiales dependientes: cuando determinados gastos de locomoción y manutención corren por cuenta del trabajador y no son resarcidos específicamente, puede operar la regla especial que permite minorar los ingresos íntegros en las cuantías reglamentarias.
Renta WEB 2025, página de rendimientos del trabajo donde se integra el exceso de dietas sujeto
Renta WEB 2025. En los casos ordinarios, el exceso de dietas sujeto forma parte de los rendimientos dinerarios del trabajo; las cantidades correctamente exceptuadas de gravamen no se incorporan como ingreso sujeto.

Supuestos especiales que conviene conocer

Centros de trabajo móviles o itinerantes

El régimen puede aplicarse a trabajadores contratados específicamente para empresas con centros móviles o itinerantes cuando las asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio distinto del de su residencia habitual.

Relaciones laborales especiales de carácter dependiente

Si la empresa no resarce específicamente los gastos, determinadas relaciones laborales especiales pueden minorar sus ingresos íntegros por locomoción y manutención: transporte público justificado o 0,26 €/km más peajes y aparcamientos; y 26,67 €/día en España o 48,08 €/día en el extranjero por manutención.

Traslado del puesto de trabajo

Puede quedar exonerada la compensación vinculada al traslado a otro municipio cuando éste exige cambio de residencia y las cantidades corresponden a locomoción y manutención del trabajador y su familia, así como al traslado de mobiliario y enseres. Los excesos pueden tener, además, tratamiento de rendimiento irregular si se cumplen los requisitos.

Administradores

El régimen de dietas del artículo 9 exige una relación laboral o estatutaria con notas de dependencia, alteridad y ajeneidad. Por ello, la dieta satisfecha por el ejercicio del cargo mercantil de administrador no recibe automáticamente el mismo tratamiento que la dieta derivada de una verdadera relación laboral.

Situación para 2026. El Reglamento del IRPF consolidado, actualizado en 2026, mantiene los límites generales de 0,26 €/km y las cuantías de manutención señaladas. Como novedad ajena al régimen general de dietas, en junio de 2026 se aprobó una nueva Orden sobre la dieta de miembros de mesas electorales.

Fuentes oficiales