No hay una sola pregunta. Hay varias.
“¿Puedo deducirme la gasolina?” parece una pregunta sencilla. Fiscalmente no lo es. Hay que separar impuesto, vehículo, actividad, uso, titular y prueba.
IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades no hablan el mismo idioma
El error más frecuente es trasladar una regla de un impuesto a otro.
IRPF
Para un turismo normal, la afectación a la actividad exige con carácter general uso exclusivo. La afectación parcial no funciona como en el IVA.
IVA
Una vez acreditado que el turismo se utiliza al menos parcialmente en la actividad, la ley presume una afectación del 50 %, salvo prueba en contrario.
Sociedades
No existe una copia automática de la regla de exclusividad del IRPF. Hay que analizar contabilidad, correlación con ingresos, liberalidades, retribuciones y uso particular.
Regla editorial de esta guía
Cada vez que aparezca una deducción preguntaremos primero: ¿en qué impuesto? Después: ¿qué gasto concreto? Y finalmente: ¿qué prueba tenemos?
El turismo en IRPF: la regla sigue siendo dura
La AEAT mantiene que los automóviles de turismo sólo se consideran afectos a una actividad económica cuando se utilizan exclusivamente para sus fines, salvo las excepciones reglamentarias. Un uso privado accesorio, que sí puede tolerarse en otros bienes, no salva en general al turismo.
Lo que NO conviene hacer
No aplicar por rutina “el 50 % del gasto” en IRPF sólo porque se deduce el 50 % del IVA. Son reglas diferentes.
¿Qué gastos se ven afectados?
La cuestión alcanza principalmente a amortización, seguro, impuesto de circulación, mantenimiento, reparaciones y otros costes que descansan en la consideración del vehículo como elemento afecto.
Hay vehículos y actividades con una puerta más abierta
Supuestos clásicos
- Vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
- Transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Autoescuelas.
- Representantes o agentes comerciales.
- Vehículos destinados habitualmente a cesión onerosa.
Vehículos mixtos: criterio 2025
El TEAC, en resolución de 24/06/2025, indica que deben valorarse las características físicas del vehículo —carrocería, rotulación, aspecto— y las circunstancias de la actividad para presumir o negar su afectación.
La conocida presunción del 50 %… bien entendida
En IVA existe una regla favorable, pero no es una carta blanca.
Turismo
Acreditada una utilización al menos parcial en la actividad, se presume afectación del 50 %.
Supuestos tasados
Determinados vehículos disfrutan de presunción del 100 %: mercancías, transporte de viajeros, enseñanza de conductores, pruebas/promoción por fabricantes, representantes/agentes comerciales y vigilancia.
¿Se puede superar el 50 %?
Sí, pero el contribuyente debe probar un grado de utilización profesional superior. Y la Administración también puede acreditar un porcentaje inferior.
El gasto de uso no debe confundirse con la compra del coche
El artículo 95 de la Ley del IVA incluye expresamente combustible, lubricantes, piezas, parking, peajes y reparaciones entre los bienes y servicios relacionados con el vehículo. La DGT insiste en que el combustible debe analizarse atendiendo a su propia vinculación con la actividad.
Idea clave
Para el combustible, el debate práctico se desplaza hacia la prueba del consumo profesional. ¿Qué litros son necesarios para los kilómetros profesionales acreditados? ¿Existen facturas suficientes? ¿Encajan fechas, trayectos y actividad?
Ticket no es igual a “papel inútil”
La antigua versión del ebook era demasiado tajante. Una factura simplificada cualificada puede servir para deducir IVA si incluye los requisitos exigidos, entre ellos NIF y domicilio del destinatario y cuota repercutida separada. El simple ticket anónimo, en cambio, ofrece una defensa mucho más débil.
La vía judicial: separar “tener coche” de “hacer un desplazamiento profesional”
La DGT sigue sosteniendo una posición restrictiva en IRPF para el turismo no afecto exclusivamente. Sin embargo, la sentencia 59/2023 del TSJ de Asturias formula una distinción especialmente útil: no es lo mismo amortización, seguro o reparaciones generales que el combustible, peaje o aparcamiento de un desplazamiento profesional concreto.
Gastos ligados a la titularidad
Amortización, seguro, IVTM, mantenimiento general… Su defensa descansa en la afectación del vehículo y es mucho más difícil cuando existe uso privado.
Gastos ligados al desplazamiento
Combustible, peaje o parking vinculados a una visita, obra, juzgado, cliente o gestión concreta pueden plantearse como coste directo del desplazamiento si la correlación está sólidamente probada.
Importante: no es una doctrina pacífica
Esta línea jurisprudencial permite construir una defensa. No convierte automáticamente en deducible cualquier gasolina de un turismo mixto. La DGT mantiene el criterio administrativo restrictivo y la prueba debe ser especialmente rigurosa.
El método GASOLINA JB: de una lista de viajes a un expediente fiscal
Aquí está la parte que convierte esta edición en algo diferente al ebook antiguo: medir, conciliar y documentar.
Las facturas del trimestre recogen 292,15 litros y 460,95 € de base imponible. El método no parte de “deducir un porcentaje” por intuición: parte de los desplazamientos acreditados, calcula los litros necesarios y los valora con el precio neto medio de las facturas.
La tesis probatoria cambia: no se afirma “mi coche está afecto un 72,4 %”; se afirma “estos desplazamientos profesionales exigieron este combustible y dispongo de soporte documental suficiente”.
¿Y el IVA del caso?
El informe original aplicó un criterio especialmente conservador: primero prorrateó el IVA según los litros profesionales y después aplicó un 50 %, obteniendo 16,68 €. Una lectura basada en el consumo profesional acreditado podría llevar a estudiar si el IVA atribuible a esos 211,50 litros —33,37 €— es defendible sin aplicar una segunda reducción automática. Esta opción exige análisis caso por caso y no debe convertirse en un automatismo.
Modo conservador
IVA calculado en el informe: 16,68 €.
Modo defendible / sujeto a revisión
IVA proporcional al consumo profesional: 33,37 €, si la afectación de ese combustible queda suficientemente acreditada.
Una factura demuestra que compraste gasolina. No demuestra por sí sola que la gastaste trabajando.
- Fecha exacta del desplazamiento.
- Origen y destino.
- Kilómetros recorridos y criterio de medición.
- Motivo profesional.
- Cliente, proveedor, obra, juzgado, visita o gestión relacionada.
- Correo, cita, presupuesto, parte de trabajo o documento que conecte el viaje con la actividad.
- Factura de combustible, parking y peaje.
- Consumo medio utilizado y fuente razonable.
- Conciliación entre litros adquiridos y litros profesionales.
- Explicación del criterio fiscal aplicado.
Expediente de tres capas
1. Prueba del desplazamiento. ¿Por qué fui?
2. Prueba de la distancia. ¿Cuántos kilómetros hice?
3. Prueba del gasto. ¿Qué coste está realmente vinculado a ese viaje?
No traslademos sin más la regla del autónomo a una SL
En el Impuesto sobre Sociedades se parte del resultado contable y se aplican los ajustes fiscales correspondientes. El análisis debe centrarse en la realidad del gasto, su contabilización, justificación, correlación con la actividad y, si hay uso particular, en su tratamiento retributivo y fiscal.
Vehículos cedidos a empleados: el cambio de criterio
El TEAC cambió criterio en 2022: que la utilización privada del vehículo constituya retribución en especie en IRPF no basta por sí sola para afirmar que existe una prestación onerosa a efectos del IVA. Para hablar de operación onerosa debe existir una relación directa con una contraprestación económicamente valorable.
Puede existir contraprestación
Pago del trabajador, reducción de salario, renuncia a una ventaja monetaria o previsión contractual que identifique parte del trabajo como contraprestación.
No basta
Calificar algo como retribución en especie en IRPF no convierte automáticamente la cesión en una operación onerosa a efectos del IVA.
Semáforo fiscal del vehículo
VERDE
Supuestos legalmente favorecidos y afectación/probanzas sólidas: taxi, autoescuela, agente comercial real, alquiler habitual, determinados vehículos mixtos.
AMARILLO
50 % de IVA de turismo con uso profesional acreditado; combustible profesional bien documentado.
NARANJA
Combustible, parking y peajes en IRPF de turismo mixto apoyados en desplazamientos concretos y jurisprudencia favorable. Defendible, pero discutible.
ROJO
50 % del gasto en IRPF “porque sí”; toda la gasolina sin conciliación; amortización y seguro de turismo mixto como si estuviera afecto al 100 %.
Protocolo para la gestoría
| Paso | Pregunta | Resultado |
|---|---|---|
| 1 | ¿Persona física o sociedad? | Determina IRPF/IS y cambia el marco de análisis. |
| 2 | ¿Qué vehículo es? | Turismo, mixto, industrial, renting, propiedad… |
| 3 | ¿Qué actividad realiza? | Permite comprobar excepciones y necesidad objetiva de desplazamiento. |
| 4 | ¿Existe uso privado? | Clave en IRPF y en retribución en especie. |
| 5 | ¿Qué gasto concreto se pretende deducir? | Compra, amortización, gasolina, peaje, parking, reparación… |
| 6 | ¿Qué prueba tenemos? | Construcción del expediente. |
| 7 | ¿Qué riesgo acepta el cliente? | Conservador, defendible o no recomendable. |
| 8 | ¿Cómo quedará documentado? | Informe trimestral + anexos + conciliación. |
La futura aplicación
Este protocolo puede convertirse en una app que reciba desplazamientos y facturas, calcule kilómetros/litros/importe, aplique un semáforo fiscal, detecte huecos de prueba y genere un informe listo para archivar.
La pregunta que debería hacer la aplicación
“Si Hacienda pregunta por este viaje dentro de dos años, ¿qué documento demuestra que realmente ocurrió y que fue profesional?”
Si la respuesta es sólo “tengo una factura de gasolina”, el expediente es pobre. Si podemos conectar fecha, cliente, motivo, ruta, kilómetros, factura y consumo, la calidad probatoria es completamente distinta.
Fuentes legales, administrativas y jurisprudenciales utilizadas
- AEAT — Criterios de afectación de bienes y derechos a una actividad económica (Manual IRPF 2025).
sede.agenciatributaria.gob.es - Ley 37/1992 del IVA, art. 95.
BOE — texto consolidado - TEAC 00/04214/2024, 24/06/2025 — vehículos mixtos y afectación.
Doctrina TEAC - TEAC 00/03161/2019, 22/02/2022 — cesión de vehículos a empleados y cambio de criterio IVA.
Doctrina TEAC - AEAT — Facturación IVA: tipos de factura y factura simplificada cualificada.
sede.agenciatributaria.gob.es - DGT V0525-26, 05/03/2026 — vehículo turismo, IVA, combustible e IRPF.
Referencia pública de la consulta - TSJ Asturias, sentencia 59/2023, 25/01/2023 — distinción entre gastos ligados a titularidad y gastos de desplazamiento.
Referencia pública de la sentencia
Nota profesional
Esta guía distingue entre criterio administrativo, doctrina económico-administrativa y jurisprudencia. En las zonas “naranja” no se presenta la deducción como pacífica: se presenta como una posición que debe documentarse y, si llega el caso, defenderse.
Documento editorial y práctico. Actualización: septiembre de 2026. Conviene revisar normativa, consultas y jurisprudencia antes de aplicar el criterio a un caso concreto.