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EBOOK · EDICIÓN 2026

¿Puedo deducirme el coche, la gasolina y los desplazamientos?

Guía práctica para autónomos, profesionales y sociedades. Qué se puede deducir, qué no, dónde está el riesgo y cómo construir un expediente que pueda defenderse.

IRPF
IVA
Impuesto sobre Sociedades
Prueba del desplazamiento
Cintillo gráfico de círculos de colores
Mapa del ebook

No hay una sola pregunta. Hay varias.

“¿Puedo deducirme la gasolina?” parece una pregunta sencilla. Fiscalmente no lo es. Hay que separar impuesto, vehículo, actividad, uso, titular y prueba.

01 · La primera separación

IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades no hablan el mismo idioma

El error más frecuente es trasladar una regla de un impuesto a otro.

IRPF

Para un turismo normal, la afectación a la actividad exige con carácter general uso exclusivo. La afectación parcial no funciona como en el IVA.

IVA

Una vez acreditado que el turismo se utiliza al menos parcialmente en la actividad, la ley presume una afectación del 50 %, salvo prueba en contrario.

Sociedades

No existe una copia automática de la regla de exclusividad del IRPF. Hay que analizar contabilidad, correlación con ingresos, liberalidades, retribuciones y uso particular.

Regla editorial de esta guía

Cada vez que aparezca una deducción preguntaremos primero: ¿en qué impuesto? Después: ¿qué gasto concreto? Y finalmente: ¿qué prueba tenemos?

Cintillo gráfico de soles de colores
02 · Autónomos y profesionales

El turismo en IRPF: la regla sigue siendo dura

La AEAT mantiene que los automóviles de turismo sólo se consideran afectos a una actividad económica cuando se utilizan exclusivamente para sus fines, salvo las excepciones reglamentarias. Un uso privado accesorio, que sí puede tolerarse en otros bienes, no salva en general al turismo.

Turismo + uso profesional + uso privado
↓
En IRPF, normalmente no hay afectación del vehículo como elemento patrimonial.

Lo que NO conviene hacer

No aplicar por rutina “el 50 % del gasto” en IRPF sólo porque se deduce el 50 % del IVA. Son reglas diferentes.

¿Qué gastos se ven afectados?

La cuestión alcanza principalmente a amortización, seguro, impuesto de circulación, mantenimiento, reparaciones y otros costes que descansan en la consideración del vehículo como elemento afecto.

03 · La excepción de la excepción

Hay vehículos y actividades con una puerta más abierta

Supuestos clásicos

  • Vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
  • Transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Autoescuelas.
  • Representantes o agentes comerciales.
  • Vehículos destinados habitualmente a cesión onerosa.

Vehículos mixtos: criterio 2025

El TEAC, en resolución de 24/06/2025, indica que deben valorarse las características físicas del vehículo —carrocería, rotulación, aspecto— y las circunstancias de la actividad para presumir o negar su afectación.

“Furgoneta” no significa automáticamente “100 % deducible”. Y “lleva herramientas” tampoco resuelve por sí solo el problema.
04 · IVA

La conocida presunción del 50 %… bien entendida

En IVA existe una regla favorable, pero no es una carta blanca.

Turismo

Acreditada una utilización al menos parcial en la actividad, se presume afectación del 50 %.

Supuestos tasados

Determinados vehículos disfrutan de presunción del 100 %: mercancías, transporte de viajeros, enseñanza de conductores, pruebas/promoción por fabricantes, representantes/agentes comerciales y vigilancia.

¿Se puede superar el 50 %?

Sí, pero el contribuyente debe probar un grado de utilización profesional superior. Y la Administración también puede acreditar un porcentaje inferior.

Cintillo gráfico abstracto de colores
05 · Gasolina, peajes, parking y reparaciones

El gasto de uso no debe confundirse con la compra del coche

El artículo 95 de la Ley del IVA incluye expresamente combustible, lubricantes, piezas, parking, peajes y reparaciones entre los bienes y servicios relacionados con el vehículo. La DGT insiste en que el combustible debe analizarse atendiendo a su propia vinculación con la actividad.

Idea clave

Para el combustible, el debate práctico se desplaza hacia la prueba del consumo profesional. ¿Qué litros son necesarios para los kilómetros profesionales acreditados? ¿Existen facturas suficientes? ¿Encajan fechas, trayectos y actividad?

Ticket no es igual a “papel inútil”

La antigua versión del ebook era demasiado tajante. Una factura simplificada cualificada puede servir para deducir IVA si incluye los requisitos exigidos, entre ellos NIF y domicilio del destinatario y cuota repercutida separada. El simple ticket anónimo, en cambio, ofrece una defensa mucho más débil.

06 · Donde aparece el matiz interesante

La vía judicial: separar “tener coche” de “hacer un desplazamiento profesional”

La DGT sigue sosteniendo una posición restrictiva en IRPF para el turismo no afecto exclusivamente. Sin embargo, la sentencia 59/2023 del TSJ de Asturias formula una distinción especialmente útil: no es lo mismo amortización, seguro o reparaciones generales que el combustible, peaje o aparcamiento de un desplazamiento profesional concreto.

Gastos ligados a la titularidad

Amortización, seguro, IVTM, mantenimiento general… Su defensa descansa en la afectación del vehículo y es mucho más difícil cuando existe uso privado.

Gastos ligados al desplazamiento

Combustible, peaje o parking vinculados a una visita, obra, juzgado, cliente o gestión concreta pueden plantearse como coste directo del desplazamiento si la correlación está sólidamente probada.

Importante: no es una doctrina pacífica

Esta línea jurisprudencial permite construir una defensa. No convierte automáticamente en deducible cualquier gasolina de un turismo mixto. La DGT mantiene el criterio administrativo restrictivo y la prueba debe ser especialmente rigurosa.

07 · Caso real de trabajo

El método GASOLINA JB: de una lista de viajes a un expediente fiscal

Aquí está la parte que convierte esta edición en algo diferente al ebook antiguo: medir, conciliar y documentar.

CASO PRÁCTICO · 2T 2026Audi A6 diésel · consumo utilizado 5,0 l/100 km
Km profesionales4.230
Litros necesarios211,50
Coste neto medio/l1,5778 €
Gasto calculado333,70 €

Las facturas del trimestre recogen 292,15 litros y 460,95 € de base imponible. El método no parte de “deducir un porcentaje” por intuición: parte de los desplazamientos acreditados, calcula los litros necesarios y los valora con el precio neto medio de las facturas.

4.230 km × 5,0 l / 100 km = 211,50 l
↓
211,50 l × 1,5778 € = 333,70 €

La tesis probatoria cambia: no se afirma “mi coche está afecto un 72,4 %”; se afirma “estos desplazamientos profesionales exigieron este combustible y dispongo de soporte documental suficiente”.

¿Y el IVA del caso?

El informe original aplicó un criterio especialmente conservador: primero prorrateó el IVA según los litros profesionales y después aplicó un 50 %, obteniendo 16,68 €. Una lectura basada en el consumo profesional acreditado podría llevar a estudiar si el IVA atribuible a esos 211,50 litros —33,37 €— es defendible sin aplicar una segunda reducción automática. Esta opción exige análisis caso por caso y no debe convertirse en un automatismo.

Modo conservador

IVA calculado en el informe: 16,68 €.

Modo defendible / sujeto a revisión

IVA proporcional al consumo profesional: 33,37 €, si la afectación de ese combustible queda suficientemente acreditada.

08 · La parte más importante

Una factura demuestra que compraste gasolina. No demuestra por sí sola que la gastaste trabajando.

  • Fecha exacta del desplazamiento.
  • Origen y destino.
  • Kilómetros recorridos y criterio de medición.
  • Motivo profesional.
  • Cliente, proveedor, obra, juzgado, visita o gestión relacionada.
  • Correo, cita, presupuesto, parte de trabajo o documento que conecte el viaje con la actividad.
  • Factura de combustible, parking y peaje.
  • Consumo medio utilizado y fuente razonable.
  • Conciliación entre litros adquiridos y litros profesionales.
  • Explicación del criterio fiscal aplicado.

Expediente de tres capas

1. Prueba del desplazamiento. ¿Por qué fui?
2. Prueba de la distancia. ¿Cuántos kilómetros hice?
3. Prueba del gasto. ¿Qué coste está realmente vinculado a ese viaje?

09 · Sociedades y coches de empresa

No traslademos sin más la regla del autónomo a una SL

En el Impuesto sobre Sociedades se parte del resultado contable y se aplican los ajustes fiscales correspondientes. El análisis debe centrarse en la realidad del gasto, su contabilización, justificación, correlación con la actividad y, si hay uso particular, en su tratamiento retributivo y fiscal.

Vehículos cedidos a empleados: el cambio de criterio

El TEAC cambió criterio en 2022: que la utilización privada del vehículo constituya retribución en especie en IRPF no basta por sí sola para afirmar que existe una prestación onerosa a efectos del IVA. Para hablar de operación onerosa debe existir una relación directa con una contraprestación económicamente valorable.

Puede existir contraprestación

Pago del trabajador, reducción de salario, renuncia a una ventaja monetaria o previsión contractual que identifique parte del trabajo como contraprestación.

No basta

Calificar algo como retribución en especie en IRPF no convierte automáticamente la cesión en una operación onerosa a efectos del IVA.

10 · Decidir y explicar el riesgo

Semáforo fiscal del vehículo

VERDE

Supuestos legalmente favorecidos y afectación/probanzas sólidas: taxi, autoescuela, agente comercial real, alquiler habitual, determinados vehículos mixtos.

AMARILLO

50 % de IVA de turismo con uso profesional acreditado; combustible profesional bien documentado.

NARANJA

Combustible, parking y peajes en IRPF de turismo mixto apoyados en desplazamientos concretos y jurisprudencia favorable. Defendible, pero discutible.

ROJO

50 % del gasto en IRPF “porque sí”; toda la gasolina sin conciliación; amortización y seguro de turismo mixto como si estuviera afecto al 100 %.

Cintillo gráfico de transición
11 · De ebook a sistema de trabajo

Protocolo para la gestoría

PasoPreguntaResultado
1¿Persona física o sociedad?Determina IRPF/IS y cambia el marco de análisis.
2¿Qué vehículo es?Turismo, mixto, industrial, renting, propiedad…
3¿Qué actividad realiza?Permite comprobar excepciones y necesidad objetiva de desplazamiento.
4¿Existe uso privado?Clave en IRPF y en retribución en especie.
5¿Qué gasto concreto se pretende deducir?Compra, amortización, gasolina, peaje, parking, reparación…
6¿Qué prueba tenemos?Construcción del expediente.
7¿Qué riesgo acepta el cliente?Conservador, defendible o no recomendable.
8¿Cómo quedará documentado?Informe trimestral + anexos + conciliación.

La futura aplicación

Este protocolo puede convertirse en una app que reciba desplazamientos y facturas, calcule kilómetros/litros/importe, aplique un semáforo fiscal, detecte huecos de prueba y genere un informe listo para archivar.

12 · Modo inspección

La pregunta que debería hacer la aplicación

“Si Hacienda pregunta por este viaje dentro de dos años, ¿qué documento demuestra que realmente ocurrió y que fue profesional?”

Si la respuesta es sólo “tengo una factura de gasolina”, el expediente es pobre. Si podemos conectar fecha, cliente, motivo, ruta, kilómetros, factura y consumo, la calidad probatoria es completamente distinta.

13 · Referencias

Fuentes legales, administrativas y jurisprudenciales utilizadas

  1. AEAT — Criterios de afectación de bienes y derechos a una actividad económica (Manual IRPF 2025).
    sede.agenciatributaria.gob.es
  2. Ley 37/1992 del IVA, art. 95.
    BOE — texto consolidado
  3. TEAC 00/04214/2024, 24/06/2025 — vehículos mixtos y afectación.
    Doctrina TEAC
  4. TEAC 00/03161/2019, 22/02/2022 — cesión de vehículos a empleados y cambio de criterio IVA.
    Doctrina TEAC
  5. AEAT — Facturación IVA: tipos de factura y factura simplificada cualificada.
    sede.agenciatributaria.gob.es
  6. DGT V0525-26, 05/03/2026 — vehículo turismo, IVA, combustible e IRPF.
    Referencia pública de la consulta
  7. TSJ Asturias, sentencia 59/2023, 25/01/2023 — distinción entre gastos ligados a titularidad y gastos de desplazamiento.
    Referencia pública de la sentencia

Nota profesional

Esta guía distingue entre criterio administrativo, doctrina económico-administrativa y jurisprudencia. En las zonas “naranja” no se presenta la deducción como pacífica: se presenta como una posición que debe documentarse y, si llega el caso, defenderse.

Documento editorial y práctico. Actualización: septiembre de 2026. Conviene revisar normativa, consultas y jurisprudencia antes de aplicar el criterio a un caso concreto.