Tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.
No tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a las materias citadas.
Requisitos de premio
- El concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas.
En particular, el premio no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial.
No se considerará incumplido este requisito por la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses.
- En todo caso, el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.
Requisitos de la convocatoria del premio
La convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:
- Premios convocados en España
- Tener carácter nacional o internacional.
- No establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.
- Que su anuncio se haga público en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.
- Premios convocados en el extranjero o por Organizaciones Internacionales
Los premios que se convoquen en el extranjero o por Organizaciones Internacionales sólo tendrán que cumplir el requisito de no establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.
Solicitud de exención
La declaración de la exención habrá de ser solicitada, con aportación de la documentación pertinente, por:
- La persona o entidad convocante del premio, con carácter general.
La solicitud deberá efectuarse con carácter previo a la concesión del premio.
Si la Administración tributaria declara la exención del premio, la persona o entidad convocante vendrá obligada a comunicar, dentro del mes siguiente al de concesión, la fecha de ésta, el premio concedido y los datos identificadores de quienes hayan resultado beneficiados por los mismos.
- La persona premiada, cuando se trate de premios convocados en el extranjero o por Organizaciones Internacionales.
En este caso, la solicitud deberá efectuarse antes del inicio del período reglamentario de declaración del ejercicio en que se hubiera obtenido.
Declaración de la exención
La exención deberá ser declarada por el órgano competente de la Administración tributaria, de acuerdo con el procedimiento que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.
Para la resolución del expediente podrá solicitarse informe del Departamento ministerial competente por razón de la materia o, en su caso, del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.
La declaración tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente.
Los premios de determinadas loterías y apuestas: gravamen y cuantía exenta (disposición adicional trigésima tercera y disposición adicional trigésimo quinta Ley de IRPF)
No se integran en la base imponible del IRPF, pero si están sujetos a dicho impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premios:
- Los premios obtenidos de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.
- Los premios obtenidos de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.
- Los premios obtenidos de las modalidades de juego autorizadas por la ONCE
- Los premios organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades antes señalados.
Los premios sometidos a este gravamen siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuad sea de al menos 0,50 euros estarán exentos cuando su importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.
Si la cuantía del décimo, fracción o cupón fuera inferior a 0,50 euros la cuantía exenta se reducirá proporcionalmente.
El resto de premios (distintos de los enumerados) se consideran ganancias patrimoniales e integrarán la base imponible general del IRPF.