Retribución de socios
y administradores
Nómina, factura, retribución de administrador o dividendo: cómo decidirlo y documentarlo correctamente.
Con especial atención al socio-abogado que trabaja a través de su propia sociedad y al socio-administrador de una floristería con trabajadores.
Cómo utilizar esta guía
Objetivo del ebook
Ofrecer un método de decisión que permita a una asesoría, al socio y a la sociedad saber por qué concepto se está pagando una cantidad, cómo debe tributar, qué retención corresponde, si debe existir factura con IVA, cómo encaja la Seguridad Social y qué documentación conviene conservar para defender el tratamiento elegido.
Advertencia
Este texto es una guía técnica y práctica. La correcta calificación depende de los hechos de cada sociedad: estatutos, funciones efectivas, porcentaje de participación, organización del trabajo, forma de captar y atender clientes, riesgo económico, responsabilidad frente a terceros y acuerdos societarios. No basta con el nombre que se dé al pago.
Índice de contenidos
- 1. La pregunta correcta no es “¿nómina o factura?”
- 2. Las cuatro gorras del socio que trabaja en su sociedad
- 3. El mapa de decisión en diez preguntas
- 4. Retribución del administrador: reglas mercantiles
- 5. Qué ha pasado con la teoría del vínculo y por qué 2026 es diferente
- 6. IRPF: administrador, socio profesional y socio trabajador
- 7. IVA del socio profesional: la independencia manda
- 8. Operaciones vinculadas y valor de mercado
- 9. Impuesto sobre Sociedades: deducibilidad del gasto
- 10. Seguridad Social: RETA societario no significa “tener que facturar”
- 11. Caso práctico A: abogado, socio mayoritario, administrador y profesional
- 12. Caso práctico B: floristería, socio único, administrador y trabajador
- 13. Dividendo, sueldo y factura: no son intercambiables
- 14. Cómo implantar correctamente el sistema en una sociedad
- 15. Comprobación de Hacienda: carpeta de defensa
- 16. Preguntas frecuentes y supuestos frontera
- 17. Checklists de trabajo para la gestoría
- 18. Modelos orientativos de documentos
- 19. Conclusiones ejecutivas
- 20. Fuentes normativas, administrativas y jurisprudenciales
1. La pregunta correcta no es “¿nómina o factura?”
Durante años se ha intentado resolver este asunto con reglas muy cortas: “si es administrador no puede tener nómina”, “si está en autónomos debe facturar”, “si es socio profesional siempre lleva IVA”, o “si los estatutos dicen que el cargo es gratuito no puede cobrar nada”. Ninguna de estas frases, aislada, sirve como regla general segura.
La pregunta jurídicamente útil es otra: ¿por qué está cobrando esta persona esa cantidad concreta? Una misma persona puede percibir dinero de su sociedad por varias causas simultáneas. Puede cobrar por las funciones propias de administrador, por un trabajo ordinario distinto del cargo, por prestar servicios profesionales a la sociedad o por su condición de socio mediante dividendos.
Cada causa de pago conduce a reglas distintas en IRPF, IVA, retenciones, Seguridad Social y Derecho mercantil. La primera tarea de una asesoría no es escoger el documento de pago. Es identificar la relación real que existe detrás de cada pago.
Esto explica por qué dos empresarios aparentemente idénticos pueden tener un tratamiento distinto. Un abogado que posee el 100 % de una sociedad de servicios jurídicos y presta personalmente los servicios profesionales se encuentra dentro de la regla especial del artículo 27.1 de la LIRPF si concurren sus requisitos. Un florista que posee el 100 % de una SL y trabaja cada día en el comercio desarrolla, en cambio, una actividad empresarial no profesional y no entra por ese solo hecho en esa regla especial.
Fuentes clave: LIRPF art. 17 y 27.1; LSC arts. 217 y 220; DGT V0929-26; DGT V1796-25
2. Las cuatro gorras del socio que trabaja en su sociedad
La persona física puede acumular cuatro posiciones diferentes. Conviene analizarlas por separado incluso cuando, en la práctica diaria, todo lo haga la misma persona.
| Gorra | Qué remunera | Tratamiento habitual |
|---|---|---|
| SOCIO | La inversión y participación en los fondos propios | Dividendo: rendimiento de capital mobiliario. No es gasto de personal ni factura. |
| ADMINISTRADOR | Funciones propias del órgano de administración | Rendimiento del trabajo del art. 17.2.e LIRPF; retención específica 35 % o 19 % en entidades con cifra de negocios inferior a 100.000 €. |
| TRABAJADOR / PRESTADOR NO PROFESIONAL | Trabajo operativo distinto del cargo | Puede ser rendimiento del trabajo, incluso estando en RETA societario, si no es actividad profesional del art. 27.1. |
| SOCIO PROFESIONAL | Servicios profesionales que constituyen el objeto profesional de la sociedad | Actividad económica en IRPF si concurren art. 27.1 + RETA/mutualidad; IVA según independencia real. |
La condición de socio no absorbe las demás. Tampoco el encuadramiento en RETA decide la calificación fiscal. La Seguridad Social responde a una pregunta distinta: si existe control efectivo y trabajo habitual en la sociedad, ¿en qué régimen debe encuadrarse? El IRPF, por su parte, pregunta qué clase de renta recibe. Y el IVA pregunta si existe una actividad económica realizada con independencia.
Una buena política retributiva debe poder explicar cada flujo de dinero en una frase: “2.000 euros por funciones de administrador”; “4.000 euros por trabajo operativo en tienda”; “6.000 euros por servicios jurídicos profesionales”; “30.000 euros de dividendo aprobado por la junta”. Si no puede explicarse así, probablemente se están mezclando conceptos.
3. El mapa de decisión en diez preguntas
1. ¿La persona posee participaciones de la sociedad? ¿Qué porcentaje y con quién convive?
2. ¿Es administrador, consejero o miembro de un órgano representativo?
3. ¿Los estatutos dicen que el cargo de administrador es gratuito o retribuido? ¿Qué sistema de remuneración prevén?
4. ¿La cantidad se paga por funciones propias del cargo o por servicios distintos?
5. ¿La sociedad desarrolla una actividad profesional que, realizada por persona física, estaría en la Sección Segunda del IAE?
6. ¿El socio presta precisamente esos servicios profesionales a la sociedad y está en RETA o mutualidad alternativa?
7. Si es socio profesional: ¿actúa realmente con independencia a efectos de IVA?
8. ¿El importe está fijado a valor de mercado por tratarse de una operación vinculada?
9. ¿La sociedad ha documentado junta, contrato, facturas/nóminas, contabilidad y retenciones?
10. ¿La forma de pago elegida coincide con lo que sucede en la realidad todos los meses?
4. Retribución del administrador: reglas mercantiles
El artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital parte de una regla clara: el cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos establezcan lo contrario y determinen el sistema de remuneración. Si el cargo es remunerado, los estatutos deben definir el concepto o conceptos retributivos. Entre los sistemas posibles figuran asignación fija, dietas, participación en beneficios, retribución variable, sistemas de ahorro o previsión y otros previstos legalmente.
Además, el importe máximo anual de la remuneración del conjunto de administradores “en su condición de tales” debe ser aprobado por la junta general y permanece vigente mientras no se modifique. La remuneración debe guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, su situación económica y los estándares de mercado de empresas comparables.
En una sociedad limitada existe una regla adicional que resulta decisiva para nuestros casos. El artículo 220 LSC exige acuerdo de la junta general para establecer o modificar cualquier relación de prestación de servicios u obra entre la sociedad y uno o varios administradores. En una SLU, esa decisión debe quedar documentada como decisión del socio único e incorporarse al libro correspondiente.
Funciones que conviene separar
| Funciones propias del cargo | Funciones que pueden ser distintas |
|---|---|
| Representación orgánica y decisiones del administrador | Prestación jurídica concreta a clientes |
| Formulación de cuentas y actuación del órgano | Atención diaria de tienda y ventas |
| Deberes de diligencia y lealtad | Producción, compras, almacén o prestación técnica |
| Decisiones de administración societaria | Servicios profesionales facturables a la sociedad |
Fuentes clave: LSC arts. 217 a 220; BOE, texto consolidado de la LSC
5. Qué ha pasado con la teoría del vínculo y por qué 2026 es diferente
Durante años la llamada “teoría del vínculo” tuvo efectos fiscales muy severos. Cuando una misma persona era administrador y además realizaba funciones directivas o laborales, se sostenía que la relación mercantil de administrador absorbía otras relaciones. Si los estatutos declaraban gratuito el cargo o no cumplían todos los requisitos mercantiles, la Administración podía intentar negar la deducción del gasto en el Impuesto sobre Sociedades.
La evolución jurisprudencial del Tribunal Supremo ha cambiado de forma importante ese panorama. La STS 546/2025, de 9 de mayo, y la STS 615/2026, de 18 de mayo, consolidan una línea en la que la teoría del vínculo deja de ser determinante para decidir por sí sola la deducibilidad fiscal.
La sentencia 615/2026 resume la doctrina en cinco ideas: una retribución de administradores correctamente contabilizada, imputada y justificada por servicios efectivamente realizados cumple en principio los presupuestos contables para ser gasto; corresponde a la Administración justificar el ajuste fiscal que impide deducirlo; la remuneración orientada a generar ingresos no es una liberalidad; la infracción estatutaria no constituye por sí sola un incumplimiento relevante que elimine la deducción; y la doble condición de socio y administrador no permite presumir sin más una distribución encubierta de fondos propios.
Esto no deroga el Derecho mercantil. El administrador sigue obligado a cumplir los artículos 217 y siguientes de la LSC. La diferencia está en que un defecto mercantil ya no debe transformarse automáticamente en una sanción fiscal adicional consistente en negar un gasto real, oneroso y correlacionado con la actividad.
Fuentes clave: STS 546/2025, 9-5-2025, rec. 6392/2022, ECLI:ES:TS:2025:2127; STS 615/2026, 18-5-2026, rec. 8019/2023, ECLI:ES:TS:2026:2209; LIS art. 15.e y 15.f
6. IRPF: administrador, socio profesional y socio trabajador
1. Retribución por el cargo de administrador
El artículo 17.2.e de la LIRPF califica en todo caso como rendimientos del trabajo las retribuciones de administradores y miembros de consejos de administración y órganos equivalentes. Esto es independiente de que el administrador cotice en RETA.
La retención no es la ordinaria calculada como la de un trabajador común. El artículo 80 del Reglamento del IRPF fija el 35 %. Cuando los rendimientos proceden de una entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado antes del pago sea inferior a 100.000 euros, el tipo es del 19 %.
2. Socio profesional
Desde 1 de enero de 2015 el último párrafo del artículo 27.1 LIRPF contiene una regla objetiva para socios profesionales. Los rendimientos procedentes de una entidad participada derivados de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en RETA o en una mutualidad de previsión social alternativa.
La DGT interpreta que la regla se aplica cuando la actividad de la sociedad es de naturaleza profesional y el socio presta precisamente los servicios profesionales que constituyen el objeto de la entidad. También pueden integrarse tareas comercializadoras, organizativas, de dirección de equipos y servicios internos cuando forman parte de esa actividad profesional. Por tanto, el socio-abogado que lleva asuntos, capta clientes, dirige el trabajo jurídico y coordina al equipo no deja de prestar servicios profesionales por realizar además esas tareas de organización.
3. Socio que trabaja en una actividad empresarial no profesional
La regla especial anterior no convierte en actividad económica cualquier trabajo de un socio. La DGT V1796-25 analiza a un socio mayoritario y administrador único, con cargo gratuito, que trabaja en una sociedad de actividad empresarial como un trabajador más. En ese contexto, los servicios distintos de los propios del administrador pueden calificarse como rendimientos del trabajo.
Éste es el punto de partida del caso de la floristería: actividad empresarial de comercio, no una actividad profesional de la Sección Segunda del IAE. El socio puede percibir rendimiento del trabajo por sus tareas operativas aunque, por controlar la sociedad, deba estar encuadrado en RETA.
| Concepto | IRPF | Retención típica |
|---|---|---|
| Administrador | Rendimiento del trabajo, art. 17.2.e | 35 %; 19 % si INCN del último período cerrado < 100.000 € |
| Socio profesional art. 27.1 | Actividad económica profesional | 15 %; 7 % en inicio si se cumplen requisitos |
| Socio trabajador no profesional | Rendimiento del trabajo si no hay actividad económica independiente | Tipo calculado por procedimiento general |
| Dividendo | Capital mobiliario | 19 % a cuenta |
Fuentes clave: LIRPF arts. 17.2.e y 27.1; RIRPF arts. 80 y 95; DGT V0929-26; DGT V1796-25
7. IVA del socio profesional: la independencia manda
El IVA es el terreno donde más errores se producen porque se intenta trasladar automáticamente la calificación del IRPF. No debe hacerse. Que el artículo 27.1 obligue a tratar los ingresos del socio como actividad económica en IRPF no resuelve por sí solo si existe una prestación de servicios sujeta a IVA.
La Ley del IVA considera empresario o profesional a quien ordena por cuenta propia factores de producción para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. A la vez, el artículo 7.5 declara no sujetos los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales.
Las consultas V0115-26, V0140-26 y V0929-26 vuelven a utilizar un test basado en la realidad: organización de medios, criterios organizativos, forma de remuneración, riesgo económico y responsabilidad frente a terceros. La V0140-26 resulta especialmente ilustrativa porque analiza a un abogado autónomo, socio de una sociedad dedicada a asesoría y abogacía, que factura mensualmente a su sociedad. La DGT no convierte la factura ni el porcentaje de participación en una respuesta automática: si el socio actúa verdaderamente por cuenta propia, la prestación está sujeta a IVA; si está integrado de forma dependiente en la organización de la sociedad y no soporta riesgo propio relevante, puede existir no sujeción.
El supuesto práctico predominante en este ebook
Para el tipo de cliente al que se dirige esta guía —pequeño o mediano despacho profesional en el que el socio es precisamente el profesional que capta o mantiene clientes, presta gran parte del servicio, decide el criterio técnico y organiza materialmente su actividad— el escenario práctico de partida será la existencia de independencia suficiente. En ese entorno el conocimiento, la reputación, la relación personal con la clientela y la capacidad técnica del socio constituyen medios de producción esenciales, y la remuneración suele estar conectada con su aportación al negocio.
En ese escenario, la solución práctica de referencia es factura profesional a la sociedad, sujeta al tipo general de IVA y con retención profesional cuando proceda. No se trata de una presunción legal ni de un porcentaje estadístico: es el supuesto operativo mayoritario al que se dirige este ebook y debe confirmarse con un breve test de independencia archivado cada año. La no sujeción se reserva para situaciones en las que los hechos revelen una verdadera dependencia organizativa y económica semejante a la de un profesional integrado como empleado.
Test práctico de independencia
| Pregunta | Indicio de IVA | Indicio de no sujeción |
|---|---|---|
| ¿Quién organiza el trabajo profesional? | El socio decide sustancialmente cómo y cuándo prestar el servicio | La sociedad impone organización, horario y método de forma intensa |
| ¿Cómo se remunera? | Parte relevante ligada a facturación, margen, asuntos o contribución | Cantidad fija sin exposición económica significativa |
| ¿Quién asume riesgo? | El socio soporta riesgo económico de su actividad | El riesgo recae casi exclusivamente en la sociedad |
| ¿Quién responde frente a terceros? | Existe responsabilidad personal/profesional relevante del socio | La sociedad asume en la práctica la responsabilidad económica frente al cliente |
| ¿Quién aporta medios? | El socio aporta medios o su conocimiento personal es el medio esencial | La sociedad aporta prácticamente todos los medios y el socio se integra en ellos |
Fuentes clave: LIVA arts. 4, 5, 7 y 11; DGT V0115-26, V0140-26 y V0929-26; TJUE C-288/22
8. Operaciones vinculadas y valor de mercado
Cuando un socio presta servicios a su propia sociedad existe normalmente una operación vinculada. El artículo 18 LIS exige valorar las operaciones vinculadas por su valor de mercado: el que habrían acordado personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. Para la vinculación socio-sociedad, el umbral general de participación es el 25 %.
Esto significa que la sociedad no puede decidir la remuneración únicamente mirando cuánto dinero quiere retirar el socio o cuánto beneficio interesa dejar dentro de la empresa. El importe debe poder justificarse económicamente. Es aconsejable conservar comparables de mercado, criterios internos, horas, responsabilidades, facturación generada y cualquier dato que explique la remuneración.
El “safe harbour” de los socios profesionales
El artículo 18.6 LIS ofrece una regla de seguridad para servicios prestados por un socio profesional persona física a una entidad vinculada. Entre otros requisitos, exige que más del 75 % de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales, que existan medios materiales y humanos adecuados y que la cuantía total de las retribuciones de los socios profesionales no sea inferior al 75 % del resultado previo a deducir dichas retribuciones.
Además existen requisitos para la remuneración individual: debe determinarse según la contribución de cada socio a la buena marcha de la entidad, constar por escrito y respetar mínimos vinculados a la retribución de trabajadores con funciones análogas o, en ausencia de estos, al IPREM en los términos legales.
Es importante entender qué es esta regla y qué no es. No obliga a todas las sociedades profesionales a repartir el 75 % del beneficio entre los socios. Permite considerar que el valor acordado coincide con el de mercado cuando se cumplen todos los requisitos. Fuera de la regla de seguridad sigue siendo posible defender un valor de mercado mediante otros métodos y pruebas.
Fuentes clave: LIS art. 18.1, 18.2 y 18.6; LIRPF art. 41
9. Impuesto sobre Sociedades: deducibilidad del gasto
Para la sociedad, la cuestión fundamental es si la remuneración satisfecha reduce la base imponible. La LIS parte del resultado contable, corregido por los ajustes previstos legalmente. El artículo 15 excluye, entre otros, la retribución de fondos propios, donativos y liberalidades y gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Pero el propio artículo 15.e aclara que las retribuciones a administradores por funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato laboral no se consideran liberalidades por ese solo motivo.
La jurisprudencia reciente ha reforzado el análisis económico: cuando los servicios son reales, están acreditados, contabilizados, imputados correctamente y persiguen la obtención de ingresos, no cabe negar sin más la deducción calificándolos de liberalidad por una irregularidad estatutaria.
En el socio profesional, la factura emitida a valor de mercado por servicios efectivamente prestados constituye normalmente gasto de la sociedad y, si está sujeta a IVA y la sociedad realiza operaciones que generan derecho a deducción, el IVA soportado seguirá las reglas ordinarias de deducción. En el socio trabajador de actividad empresarial, la remuneración contabilizada como gasto de personal u otra cuenta adecuada deberá igualmente estar justificada y valorada de forma razonable.
Cinco requisitos que conviene poder probar
1. Realidad del servicio o trabajo.
2. Devengo e imputación contable correcta.
3. Justificación documental suficiente.
4. Correlación con la actividad y obtención de ingresos.
5. Valor de mercado cuando exista vinculación.
Fuentes clave: LIS arts. 10, 15 y 18; STS 546/2025; STS 615/2026
10. Seguridad Social: RETA societario no significa “tener que facturar”
El artículo 305.2.b de la LGSS incluye en RETA a quienes ejercen dirección y gerencia inherentes al cargo de administrador o prestan otros servicios para una sociedad de capital, de forma lucrativa, habitual, personal y directa, cuando poseen control efectivo directo o indirecto.
Existe control efectivo en todo caso cuando las acciones o participaciones del trabajador representan al menos la mitad del capital. Además, se presume salvo prueba en contrario cuando posee al menos un tercio del capital, o al menos una cuarta parte si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia, además de la presunción familiar prevista en la norma.
En los dos casos centrales de este ebook, con participación superior al 50 %, el encuadramiento será normalmente RETA. Pero de esa conclusión no se deriva el documento fiscal de cobro. Un florista puede estar en RETA societario y cobrar rendimientos del trabajo documentados mediante nómina o recibo. Un abogado puede estar en RETA y emitir factura profesional. Son decisiones conectadas, pero no idénticas.
Fuentes clave: LGSS art. 305.1 y 305.2.b
11. Caso práctico A: abogado, socio mayoritario, administrador y profesional
Supuesto de partida
- Sociedad limitada que presta servicios jurídicos.
- El abogado posee más del 50 % —incluso el 100 %— del capital.
- Es administrador de la sociedad.
- Lleva personalmente una parte sustancial de los asuntos.
- Capta y mantiene clientes, fija o participa en la fijación del criterio profesional y organiza su trabajo.
- Tiene empleados y/o colaboradores.
- El cliente contrata y recibe factura de la sociedad.
- El socio está en RETA o, cuando legalmente resulte aplicable, mutualidad alternativa.
Conclusión práctica de la guía
Paso 1. Decidir si el cargo de administrador es gratuito o retribuido
Si se quiere pagar específicamente por funciones de administrador, deben revisarse los estatutos y el acuerdo de junta/socio único. La remuneración de administrador será rendimiento del trabajo, con retención del 35 % o del 19 % si la cifra de negocios de la entidad cumple el umbral reglamentario. Con carácter habitual, y según los criterios derivados del TJUE asumidos por DGT, el desempeño del cargo de administrador no estará sujeto a IVA cuando no se ejerza de forma independiente y el riesgo económico recaiga en la propia sociedad.
Si el cargo es gratuito, no se imputa una remuneración ficticia por administrador. Pero la gratuidad no impide remunerar los servicios profesionales realmente distintos del cargo, siempre que la relación se documente correctamente y, en SL, se adopte el acuerdo exigido por el artículo 220 LSC.
Paso 2. Calificar los servicios profesionales en IRPF
El abogado presta a una entidad participada servicios que son profesionales por naturaleza. Si la actividad de la sociedad es también la prestación de esos servicios y el socio está en RETA o mutualidad alternativa, el artículo 27.1 LIRPF impone la calificación de actividad económica.
No sólo cuentan las horas de sala, escritos o dictámenes. La DGT incluye en esta actividad las tareas comercializadoras, organizativas, de dirección de equipos y servicios internos que forman parte de la actividad profesional. En un despacho pequeño, gran parte de la dirección técnica y comercial del socio puede seguir siendo servicio profesional, sin confundirse necesariamente con el núcleo orgánico del cargo de administrador.
Paso 3. Aplicar el test de IVA
En el ámbito objetivo de este ebook asumimos que el socio-abogado actúa con suficiente independencia: aporta esencialmente su conocimiento, decide el contenido técnico de la prestación, capta o mantiene clientela, organiza su trabajo, participa de forma relevante en el resultado y asume responsabilidad profesional. La consulta V0140-26, de 27 de enero de 2026, estudia precisamente a un abogado autónomo que factura mensualmente a una SL de asesoría y abogacía y confirma que el IVA depende de esos hechos de independencia. Cuando concurren en el sentido descrito, la factura está sujeta a IVA.
Si, excepcionalmente, el socio estuviera integrado en una organización grande que fija íntegramente medios, horarios, método, remuneración y responsabilidad, sin riesgo económico significativo para él, debería revisarse la sujeción a IVA. Esta excepción no se utiliza como vía de ahorro fiscal: tiene que surgir de hechos reales y demostrables.
Paso 4. Facturación
| Concepto | Ejemplo mensual |
|---|---|
| Base servicios profesionales | 6.000,00 € |
| IVA 21 % | 1.260,00 € |
| Retención profesional 15 % | −900,00 € |
| Importe líquido a pagar | 6.360,00 € |
En un inicio de actividad profesional podría resultar aplicable el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes si se cumplen los requisitos del Reglamento. Para un socio profesional con actividad ya existente, la referencia habitual será el 15 %.
Paso 5. Obligaciones del abogado
- Alta o modificación censal mediante modelo 036. El modelo 037 fue suprimido desde 3 de febrero de 2025.
- Emisión de factura con los requisitos reglamentarios.
- Autoliquidaciones de IVA mediante modelo 303 y demás obligaciones de IVA que procedan.
- Libros registro fiscales de la actividad.
- Declaración de los rendimientos en IRPF como actividad económica.
- Modelo 130 sólo cuando proceda; los profesionales no están obligados si al menos el 70 % de los ingresos de la actividad han estado sometidos a retención en los términos aplicables.
- RETA o mutualidad alternativa cuando corresponda.
Paso 6. Obligaciones de la sociedad
- Contrato o documento de relación profesional socio-sociedad.
- Acuerdo de junta/socio único del art. 220 LSC si el profesional es administrador.
- Contabilización de la factura como servicio profesional.
- Deducción del IVA soportado cuando proceda conforme a las reglas generales.
- Ingreso de la retención mediante modelo 111 y resumen anual 190.
- Justificación del valor de mercado y documentación de operación vinculada que resulte exigible.
- Separación contable de cualquier remuneración adicional por el cargo de administrador.
¿Y la Ley de Sociedades Profesionales?
Hay que comprobar la estructura mercantil del despacho. La Ley 2/2007 obliga a constituirse como sociedad profesional cuando el objeto es el ejercicio en común de una actividad profesional y los actos profesionales se ejecutan bajo la denominación social, atribuyéndose a la sociedad los derechos y obligaciones de la relación con el cliente. No toda sociedad relacionada con abogados es necesariamente SLP: existen sociedades de medios o de intermediación, pero la realidad del ejercicio debe corresponder al modelo elegido.
Este análisis es distinto de la regla fiscal del artículo 27.1 LIRPF, cuyo ámbito es más amplio que el de la Ley 2/2007. Una sociedad puede quedar dentro de la regla fiscal de socios profesionales aunque no sea formalmente una sociedad profesional de la Ley 2/2007.
Cómo dejaría configurado este caso
1. Revisar estatutos y objeto social; confirmar si procede SLP.
2. Definir por escrito funciones de administrador y funciones profesionales.
3. Decidir expresamente gratuidad o retribución del cargo.
4. Aprobar la relación profesional del administrador con la SL conforme al art. 220 LSC.
5. Firmar un contrato profesional socio-sociedad.
6. Preparar test de independencia de IVA y archivarlo.
7. Fijar remuneración a valor de mercado y revisar anualmente el criterio.
8. Emitir factura mensual o con la periodicidad pactada.
9. Separar en contabilidad factura profesional y retribución de administrador.
10. Mantener una carpeta anual con acuerdos, facturas, modelos y prueba de actividad.
Fuentes clave: LIRPF art. 27.1; LIVA arts. 4, 5 y 7.5; LIS art. 18; LSC arts. 217 y 220; Ley 2/2007; DGT V0140-26 y V0929-26
12. Caso práctico B: floristería, socio único, administrador y trabajador
Supuesto de partida
- SL dedicada al comercio de flores y actividad de floristería.
- Socio único o titular de más del 50 % del capital.
- Administrador de la sociedad.
- Trabaja a diario en el establecimiento.
- Realiza ventas, compras, organización, pedidos, supervisión operativa y atención al cliente.
- La empresa dispone de aproximadamente 15 trabajadores.
- La actividad de floristería es empresarial y no una actividad profesional de la Sección Segunda del IAE.
Conclusión práctica de la guía
¿Por qué no tiene que facturar?
La regla especial del socio profesional del artículo 27.1 LIRPF exige que los rendimientos deriven de actividades incluidas en la Sección Segunda del IAE. El comercio de floristería no cumple ese presupuesto. Por tanto hay que acudir a las reglas generales para calificar el trabajo realizado.
La consulta V1796-25 resulta especialmente útil: socio mayoritario, administrador único con cargo gratuito y trabajo efectivo en una sociedad de actividad empresarial. La DGT admite la calificación como rendimiento del trabajo de los servicios distintos del cargo de administrador. El hecho de que el socio cotice en RETA no convierte el rendimiento en actividad profesional ni obliga a emitir factura.
La nómina del autónomo societario
La palabra “nómina” puede inducir a confusión si se interpreta como prueba de Régimen General. Aquí se utiliza como documento de liquidación de una remuneración que fiscalmente es rendimiento del trabajo. La Seguridad Social sigue siendo RETA por existir control efectivo.
Por ello, la nómina o recibo no debería incluir deducciones de cuota obrera del Régimen General como si el socio fuera un trabajador ordinario. Su cotización se realiza en RETA. Sí contendrá, en cambio, la retención de IRPF calculada conforme al procedimiento general que corresponda a esos rendimientos del trabajo.
| Concepto | Ejemplo orientativo |
|---|---|
| Retribución bruta mensual por trabajo operativo | 4.000,00 € |
| Retención IRPF | La que resulte del cálculo reglamentario |
| Cotización | RETA societario, no cuota obrera de Régimen General en esa nómina |
| IVA | No se repercute |
| Factura del socio | No por ese trabajo ordinario |
¿Y las funciones de administrador?
Deben decidirse por separado. Si los estatutos establecen cargo gratuito y la realidad permite diferenciar el trabajo operativo, puede mantenerse gratuidad del cargo y pagar el trabajo ordinario. Si existe una función relevante de administración, dirección societaria y representación que se quiere remunerar específicamente, es más limpio configurar el cargo como remunerado y aplicar su retención propia.
Cuanto mayor sea la empresa y más tiempo dedique el propietario a dirección general, estrategia, decisiones financieras, contratación de responsables, representación y gobierno, más importante es no intentar presentar toda la remuneración como simple trabajo de dependiente de tienda. La documentación debe reflejar la realidad.
¿Puede la sociedad pagar su cuota de autónomos?
Si la sociedad asume directamente un gasto personal del socio, como su cuota de RETA, no debe tratarse como si desapareciera fiscalmente. La práctica correcta exige analizar su consideración como retribución dineraria o en especie según cómo se articule, su imputación al socio y su deducibilidad para la sociedad. Para simplificar la gestión y evitar mezclas, una política clara es que el socio pague su cuota personal y la remuneración bruta se fije teniendo en cuenta el coste económico total. Si la empresa la paga, debe documentarse y contabilizarse expresamente como parte de la retribución cuando proceda.
Cómo dejaría configurado este caso
1. Revisar estatutos: administrador gratuito o remunerado.
2. Definir por escrito las tareas operativas distintas del cargo.
3. Adoptar acuerdo del socio único/junta sobre la relación de servicios del administrador con la SL.
4. Fijar remuneración razonable de mercado por el trabajo operativo.
5. Emitir mensualmente nómina o recibo de rendimiento del trabajo.
6. Aplicar retención general de trabajo.
7. Mantener al socio en RETA societario.
8. Si se remunera el cargo, crear concepto separado con retención 35 %/19 %.
9. No emitir facturas con IVA por el simple trabajo en floristería.
10. Revisar anualmente si la realidad de funciones ha cambiado.
Fuentes clave: DGT V1796-25; LIRPF arts. 17 y 27.1; LGSS art. 305.2.b; LSC arts. 217 y 220
13. Dividendo, sueldo y factura: no son intercambiables
El socio puede querer retirar 60.000 euros al año de su sociedad y preguntar cuál es la forma “más barata”. Ése no debe ser el punto de partida. Cada vía responde a una causa jurídica distinta.
El dividendo remunera el capital. Se paga después de obtener beneficio distribuible y de que el órgano competente acuerde su distribución. No es gasto deducible en la sociedad. Para la persona física es rendimiento del capital mobiliario integrado en la base del ahorro y soporta la retención correspondiente.
El sueldo o rendimiento del trabajo remunera trabajo personal. La factura profesional remunera una prestación profesional independiente. La retribución de administrador remunera funciones del órgano. Elegir una de estas vías para encubrir otra puede generar regularización por retenciones, IVA, operaciones vinculadas o retribución de fondos propios.
| Vía | Qué remunera | ¿Gasto sociedad? | IVA | IRPF persona |
|---|---|---|---|---|
| Dividendo | Capital | No | No | Capital mobiliario |
| Trabajo ordinario | Trabajo personal | Sí, si real y justificado | No | Rendimiento del trabajo |
| Servicio profesional | Actividad profesional independiente | Sí, si real y valor mercado | Sí en el escenario independiente | Actividad económica |
| Administrador | Funciones del cargo | Sí en condiciones fiscales aplicables | Normalmente no independiente | Rendimiento del trabajo específico |
14. Cómo implantar correctamente el sistema en una sociedad
Fase 1. Diagnóstico
1. Obtener escritura y estatutos vigentes.
2. Identificar administradores y porcentaje de participación.
3. Comprobar encuadramiento en Seguridad Social.
4. Describir por escrito qué hace realmente el socio durante una semana normal.
5. Identificar actividad IAE de la sociedad y naturaleza profesional o empresarial.
6. Separar funciones de administrador de funciones adicionales.
Fase 2. Diseño
1. Decidir si el cargo de administrador será gratuito o remunerado.
2. Elegir la forma de remunerar servicios adicionales según su calificación.
3. En socios profesionales, aplicar test de independencia IVA.
4. Fijar importes a valor de mercado.
5. Determinar retenciones y modelos fiscales.
Fase 3. Documentación
1. Modificar estatutos si la remuneración del administrador no está correctamente prevista.
2. Adoptar acuerdos de junta o decisión de socio único.
3. Formalizar contrato de prestación de servicios o documento de funciones laborales/fiscales.
4. Crear ficha de valoración de operación vinculada.
5. Configurar facturación o nómina/recibo.
Fase 4. Ejecución mensual/trimestral
1. Emitir y contabilizar factura o nómina/recibo.
2. Practicar retención adecuada.
3. Registrar IVA cuando proceda.
4. Conciliar pago con documento y contabilidad.
5. Presentar modelos 111/303/130 cuando procedan.
Fase 5. Revisión anual
1. Revisar cambios de funciones y participación.
2. Comprobar si cambia el tipo de retención de administrador por cifra de negocios.
3. Actualizar valor de mercado.
4. Revisar safe harbour de socios profesionales si se utiliza.
5. Cuadrar modelo 190 con contabilidad y facturas/nóminas.
6. Archivar acuerdos, contratos, modelos y justificantes en una carpeta anual.
15. Comprobación de Hacienda: la carpeta de defensa
La mejor defensa no se prepara cuando llega el requerimiento. En una sociedad vinculada, gran parte de la prueba depende de documentos internos que pueden elaborarse contemporáneamente a los hechos. Un expediente anual sencillo permite explicar de forma coherente por qué el socio cobró, cuánto cobró y cómo se determinó el importe.
Contenido recomendado
- Estatutos y escritura vigente.
- Certificado o copia del acuerdo de junta/socio único.
- Contrato profesional o documento de funciones.
- Informe breve de separación de funciones de administrador y otras funciones.
- Test de independencia IVA en socios profesionales.
- Ficha de valor de mercado / operación vinculada.
- Facturas o nóminas/recibos de todo el año.
- Modelos 111 y 190; 303 y 130 cuando procedan.
- Extractos o justificantes de pago.
- Mayor contable de las cuentas de gasto y retenciones.
- Prueba de servicios: expedientes, horas, clientes atendidos, proyectos, ventas, emails o entregables según el caso.
- Revisión anual firmada o validada por la asesoría.
16. Preguntas frecuentes y supuestos frontera
¿Un socio con más del 50 % puede tener nómina?
Sí. La nómina o recibo puede documentar rendimientos del trabajo. El control superior al 50 % determinará normalmente RETA, pero no impide la calificación fiscal como trabajo cuando corresponda.
¿Un autónomo societario está obligado a facturar a su SL?
No por el simple encuadramiento en RETA. Hay que analizar la naturaleza de la actividad y, para IVA, la independencia.
¿El abogado socio tiene que facturar siempre con IVA?
En el escenario de pequeño despacho independiente que toma esta guía como supuesto normal, sí. Jurídicamente debe aplicarse el test de independencia. Si existe dependencia real, puede haber no sujeción.
¿Puede un administrador gratuito cobrar de la sociedad?
Puede cobrar por servicios reales distintos del cargo si jurídicamente son separables y se documentan; en SL la relación de servicios requiere acuerdo de junta conforme al art. 220.
¿Puede pagarse todo como administrador para simplificar?
No es recomendable si existen servicios claramente distintos. La calificación debe seguir la realidad, y las retenciones y el valor de mercado pueden ser diferentes.
¿Puede pagarse todo como dividendo?
No si en realidad se está remunerando trabajo o servicios. El dividendo retribuye capital y exige beneficio distribuible y acuerdo societario.
¿La sentencia del Supremo de 2026 permite ignorar los estatutos?
No. Mejora la defensa de la deducibilidad fiscal, pero no elimina las obligaciones mercantiles.
¿La factura del socio profesional debe ser exactamente igual todos los meses?
Puede pactarse una cuantía fija, variable o mixta, siempre que responda a servicios reales y valor de mercado. La forma de remuneración también influye en el análisis de independencia IVA.
¿La sociedad puede deducir el IVA de la factura del socio?
Si la factura está correctamente sujeta y la sociedad tiene derecho a deducción, se aplican las reglas generales. Debe existir afectación a operaciones que generen derecho a deducción.
¿Qué pasa si el socio profesional tiene empleados en su propia persona física?
Refuerza la existencia de medios propios, aunque no es un requisito único. Debe analizarse el conjunto de circunstancias.
¿Qué pasa si todos los clientes y medios pertenecen a la sociedad?
No determina automáticamente no sujeción. Pero es un indicio que debe valorarse con organización, riesgo, remuneración y responsabilidad.
¿Se puede cambiar el sistema a mitad de año?
Sí si cambia la realidad o se corrige la estructura, pero debe documentarse desde la fecha del cambio y evitar reetiquetar retroactivamente pagos sin soporte real.
17. Checklists de trabajo para la gestoría
Checklist A. Socio profesional
- Participación y administrador identificados
- Actividad de la sociedad profesional analizada
- Art. 27.1 LIRPF aplicable
- RETA/mutualidad comprobada
- Funciones profesionales separadas del cargo
- Test independencia IVA archivado
- Acuerdo art. 220 LSC si procede
- Contrato profesional firmado
- Valor de mercado documentado
- Factura con IVA/retención configurada
- 036 correcto
- 303/130 revisados
- 111/190 sociedad configurados
- Revisión anual realizada
Checklist B. Socio trabajador de actividad empresarial
- Actividad no profesional confirmada
- Participación/control efectivo comprobado
- RETA societario comprobado
- Funciones operativas descritas
- Funciones de administrador separadas
- Estatutos revisados
- Acuerdo art. 220 LSC si procede
- Remuneración de mercado fijada
- Nómina/recibo configurado sin cotización de Régimen General improcedente
- Retención de trabajo calculada
- Retribución de administrador separada si existe
- Revisión anual realizada
Checklist C. Antes de presentar Impuesto sobre Sociedades
- Cuadre contable anual de retribuciones socio/administrador.
- Facturas/nóminas pagadas o correctamente devengadas.
- Retenciones cuadradas con 190.
- Valor de mercado revisado.
- Acuerdos sociales localizables.
- Operaciones vinculadas revisadas y documentación preparada cuando proceda.
- No existen pagos personales del socio ocultos en cuentas de gasto sin tratamiento retributivo.
18. Modelos orientativos de documentos
Modelo 1. Acuerdo de junta sobre relación de servicios de administrador (art. 220 LSC)
La junta general acuerda autorizar la relación de prestación de servicios entre la sociedad y D./D.ª [NOMBRE], administrador/a y socio/a, relativa exclusivamente a [DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS DISTINTOS DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL CARGO].
La remuneración se determinará conforme a [IMPORTE / FÓRMULA], que se considera acorde con el valor de mercado atendiendo a [CRITERIOS]. La relación tendrá efectos desde [FECHA] y se documentará mediante [CONTRATO / FACTURACIÓN / RECIBO], sin perjuicio de la regulación independiente que corresponda a la retribución del cargo de administrador.
Modelo 2. Cláusulas mínimas del contrato socio profesional-sociedad
- Identificación de las partes y porcentaje de participación.
- Objeto: servicios profesionales concretos.
- Independencia técnica y organizativa real, cuando exista.
- Medios que aporta cada parte.
- Responsabilidad y seguro profesional.
- Sistema de captación/asignación de clientes.
- Precio o fórmula de cálculo y revisión.
- IVA y retención aplicables.
- Periodicidad de facturación.
- Confidencialidad y protección de datos.
- Duración, modificación y terminación.
- Referencia al acuerdo societario del art. 220 cuando proceda.
Modelo 3. Ficha anual de valoración de mercado
1. Persona vinculada y porcentaje de participación.2. Servicios prestados.3. Tiempo aproximado y responsabilidad.4. Facturación o valor generado.5. Personal comparable interno, si existe.6. Comparables externos o referencias salariales/profesionales.7. Fórmula utilizada para fijar la remuneración.8. Importe anual.9. Comprobación del artículo 18.6 LIS, si se utiliza.10. Fecha de aprobación/revisión.
Modelo 4. Test de independencia IVA del socio profesional
| Factor | Hecho observado | Conclusión |
|---|---|---|
| Organización del trabajo | [Completar] | Independencia / dependencia |
| Medios materiales/humanos | [Completar] | |
| Remuneración y riesgo | [Completar] | |
| Responsabilidad frente a clientes | [Completar] | |
| Captación y relación con clientes | [Completar] | |
| Conclusión global | [Completar] | Sujeto a IVA / no sujeto |
Modelo 5. Documento de funciones del socio trabajador de floristería
Funciones operativas remuneradas: atención y venta al público; preparación y supervisión de pedidos; compras y relación operativa con proveedores; organización de turnos y coordinación ordinaria; control de stock; seguimiento de calidad; atención de incidencias; apoyo en campañas y montajes; otras tareas ordinarias de explotación.
Funciones del cargo de administrador, separadas a efectos internos: representación orgánica; decisiones societarias reservadas al administrador; formulación de cuentas; convocatoria de juntas; cumplimiento de deberes legales del órgano; decisiones estratégicas que correspondan al cargo.
19. Conclusiones ejecutivas
1. No se decide por la etiqueta “socio” o “autónomo”, sino por la función que genera cada pago.
2. La retribución del administrador es rendimiento del trabajo y tiene retención específica 35 %/19 %.
3. El socio profesional del art. 27.1 LIRPF obtiene actividad económica cuando presta a su sociedad los servicios profesionales que constituyen su actividad y está en RETA/mutualidad.
4. IRPF e IVA no son automáticos entre sí: el IVA exige independencia.
5. Para el pequeño despacho profesional que constituye el caso tipo de esta guía, la solución normal será factura profesional con IVA y retención cuando existe autonomía real.
6. El socio de una floristería que trabaja integrado en el negocio no tiene que facturar por el simple hecho de ser autónomo societario; puede obtener rendimiento del trabajo.
7. RETA societario y nómina fiscal son compatibles conceptualmente.
8. Las operaciones socio-sociedad deben valorarse a mercado; el artículo 18.6 LIS ofrece una regla de seguridad para determinados socios profesionales.
9. La jurisprudencia 2025-2026 protege la deducibilidad de retribuciones reales frente a una aplicación automática de la teoría del vínculo, pero no elimina la LSC.
10. La mejor política es separar funciones, documentar antes de pagar y revisar anualmente la estructura.
20. Fuentes normativas, administrativas y jurisprudenciales
1. Ley 35/2006, del IRPF — arts. 17, 27, 41 y 101; texto consolidado actualizado en BOE. Abrir fuente
2. Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF — arts. 80 y 95. Abrir fuente
3. Ley 37/1992, del IVA — arts. 4, 5, 7 y 11. Abrir fuente
4. Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades — arts. 15 y 18. Abrir fuente
5. Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital — arts. 217 a 220. Abrir fuente
6. Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social — art. 305. Abrir fuente
7. Ley 2/2007, de sociedades profesionales. Abrir fuente
8. DGT V0115-26, 23 de enero de 2026 — IVA, IAE e IRPF de socios que prestan servicios a su sociedad. Abrir fuente
9. DGT V0929-26, 27 de abril de 2026 — socios y administradores de sociedad de asesoramiento fiscal, contable y laboral. Abrir fuente
10. DGT V1796-25, 13 de octubre de 2025 — socio mayoritario y administrador gratuito que trabaja en actividad empresarial. Abrir fuente
11. STS 546/2025, 9 de mayo, rec. 6392/2022, ECLI:ES:TS:2025:2127. Abrir fuente
12. STS 615/2026, 18 de mayo, rec. 8019/2023, ECLI:ES:TS:2026:2209. Abrir fuente
13. AEAT — Modelo 036. Supresión del modelo 037 desde 3 de febrero de 2025. Abrir fuente
14. AEAT — Modelo 130. Regla del 70 % de ingresos profesionales sometidos a retención. Abrir fuente
15. DGT V0140-26, 27 de enero de 2026 — abogado autónomo que factura mensualmente a su sociedad: test de independencia a efectos de IVA. Abrir fuente
16. TJUE, asunto C-288/22, sentencia de 21 de diciembre de 2023, ECLI:EU:C:2023:1024 — actividad económica e independencia en IVA. Abrir fuente
Criterio de actualización
Se han comprobado los textos consolidados disponibles del BOE y la doctrina y jurisprudencia localizada hasta el 9 de septiembre de 2026. Para el IVA de socios profesionales se han contrastado especialmente las consultas DGT V0115-26, V0140-26 y V0929-26, junto con la sentencia del TJUE C-288/22. Para la deducibilidad de retribuciones de administradores, la STS 615/2026, de 18 de mayo, es la referencia más reciente incorporada a esta edición.
Nota editorial
Esta edición definitiva se acompaña de una versión HTML autónoma y visual, concebida para un centro de conocimiento en SharePoint. El contenido debe volver a comprobarse cuando se utilice en ejercicios posteriores o si cambian los hechos del caso concreto.